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La Directiva (UE) 1937/2019

La Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas para garantizar un nivel suficiente y coherente de reparación civil en caso de obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial. No obstante, también establece que:

"La obtención, utilización o revelación de un secreto comercial se han de considerar lícitas en la medida en que estén permitidas por el Derecho de la Unión".

Las personas que revelan secretos comerciales de los que hayan tenido conocimiento en un contexto laboral deben gozar únicamente de la protección que otorga la presente Directiva, incluso no incurrir en responsabilidad civil,

"Siempre que cumplan las condiciones establecidas en ella, incluida la de que la revelación fuera necesaria para poner de manifiesto una infracción que entre en el ámbito de aplicación material de la presente Directiva".

Cuando se cumplan dichas condiciones se ha de considerar que la revelación de un secreto comercial está "permitida" por el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/943.Además, ambas directivas deben considerarse complementarias y las medidas, procedimientos o recursos de reparación civil, así como las exenciones previstas en la Directiva (UE) 2016/943 deben seguir siendo de aplicación a toda revelación de un secreto comercial que quede fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Las autoridades competentes que reciban información sobre infracciones que contenga secretos comerciales deben garantizar que estos secretos no se utilizan ni revelan para otros fines distintos de lo que resulte necesario a efectos del debido seguimiento de la denuncia. En España, la Ley de Secretos Empresariales representa la primera vez que se promulga una normativa expresa e íntegramente dedicada a regular los secretos empresariales. Algunos aspectos a tener en cuenta:

  1. El legislador español ha sustituido el término “secreto comercial” de la Directiva, por “secreto empresarial”, sin embargo, se trata de los mismos conceptos por provenir de la Directiva.
  2. Se modifica el artículo 13 de la Ley, que actuará como ley especial, manteniéndose la calificación de violación de derechos como un acto de competencia desleal.
  3. El plazo de prescripción recogido en el artículo 11 de la Ley establece:
  • “Las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial”.
  • Se extiende la protección frente a las “mercancías infractoras” que son definidas en el artículo 3, apartado 4 de dicha Ley como: “aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción o comercialización se beneficien de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita”.

Jaico & Herrero Consulting Group

Compliance & Whistleblowing

Madrid - Zúrich